A diferencia de la legislación laboral española que lo considera improcedente, susceptible de indemnización y el trabajador a los filas del servicio de empleo; el TJUE considera que se esta discriminando a un "discapacitado".
Este concepto de "discapacitado" lo entiende el TJUE como el trabajador en IT que presenta una situación duradera de su incapacidad a la fecha del despido.
Todo lo anterior en aplicación de las directiva europeas 2000/78 C335.
Estaremos atentos al camino que pueda desarrollar este concepto en España.