sábado, 5 de enero de 2019

COPIA Y ACCESO DEL ORDENADOR DEL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPRESARIO


Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 119/2018 de 8 de febrero, entre otras consideraciones dice:

"Solo el conocimiento anticipado por parte del trabajador ( deducible o explicito) de que puede ser objeto de fiscalización por parte del empresario, legitimaria el acto de injerencia en los sistemas informático puestos a su alcance por la entidad para la que trabaja"
" Ademas no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas dentro de la empresa"

Resumiendo, si la empresa avisa al trabajador de que no puede usar el ordenador para asuntos particulares y que podria revisar el contenido del mismo, puede copiar y controlar el contenido del ordenador que usa el trabajador.