jueves, 24 de enero de 2019

DELITO DE ACOSO LABORAL

El codigo penal en su articulo 173 dice:

"El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima".

Es decir, aquellos empresarios o compañeros que realicen "moobing" contra un empleado o compañero tienen su respuesta legal en el codigo penal.
Animo, si te siestes acosado/a, no estas solo/a