Se
trataba de un sistema complementario de
protección de los mutualistas a los que les afecta el reglamento de la
mutualidad de previsión del mutualismo
laboral
La Mutualidad de Previsión de Funcionarios del
Mutualismo Laboral, constituía una entidad de Previsión Social que quedo
integrada en el Fondo Especial del INSS.
PRESTACIONES
GARANTIZADAS
-Pensión
complementaria de jubilación.
-
invalidez permanente.
-
viudedad. Sólo mujer viuda.
-
orfandad.
-
favor familiares.
Prestaciones
de pago único.
-Matrimonio.
-Nacimiento
de hijos.
-Subsidio
por defunción
Para
las prestaciones complementarias de pago periódico, se realiza un doble cálculo
de la prestación: el que se deriva de aplicar el Reglamento de la Mutualidad, y
el que se determina por el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en
cuenta para ello que:
+ La base reguladora de ambas pensiones se determina como si
hubieran sido causadas en 1- 7-1986.
+A las bases calculadas, se aplicará, respectivamente, los
porcentajes que corresponda según el Reglamento y el del Régimen General.
+
En el caso de pensiones de jubilación, el porcentaje se fijara atendiendo a la
edad y años cotizados en la fecha de jubilación efectiva.
Las
pensiones complementarias que reconoce el Fondo Especial tendrán como límite la
cuantía que, sumada a las otras pensiones públicas que perciba el beneficiario
no supere el tope máximo de cobro de pensión vigente en cada momento, no siendo
objeto de mejora o revalorización alguna.