El Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía aplicando el artículo 174 del TRLGSS,en relacion al art.9 del CC, otorga la pension de viudedad a la esposa, estimando ademas el Convenio bilateral con Marruecos que en su art. 23 dice " la pension de viudedad causada por un trabajador marroqui sera distribuido,por partes iguales y definitivamente, entre quienes resulten ser, conforme a la legislacion marroqui, beneficiarios de dichas prestacion"