lunes, 23 de noviembre de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL. NUEVO PROCEDIMIENTO

La nueva Incapacidad Temporal que fue regulada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha sido desarrollada por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en la que básicamente además de otros aspectos se concreta que:

En su art 2. Tipos de procesos de incapacidad  según cuál sea su duración estimada:
 a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
 b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
 c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
 d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

 Dada la importancia del tema adjuntamos enlace e la dos normas:





Parece que las CCAA aplazan a abril de 2016 la aplicación de esta normativa por problemas en la aplicación informática de los centros de salud.