La nueva Incapacidad Temporal que fue regulada en el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha sido desarrollada por la Orden
ESS/1187/2015, de 15 de junio, en la que básicamente además de otros aspectos
se concreta que:
En su art 2. Tipos de procesos de incapacidad según cuál sea su duración estimada:
a) Proceso de
duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
b) Proceso de
duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Proceso de
duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días
naturales.
Dada la importancia
del tema adjuntamos enlace e la dos normas:
Parece que las CCAA aplazan a abril de 2016 la aplicación de
esta normativa por problemas en la aplicación informática de los centros de
salud.