NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
21 DE JULIO DE 2014 .
- Esta normativa se aplica a CUALQUIER CONTINGENCIA. Ya sea , enfermedad común EC o Accidente de Trabajo o enfermedad profesional EP
- si es enfermedad común expide el parte de baja el medico de la SS
- si es enfermedad profesional expide el parte la mutua
- si es autónomo y tiene concertada la baja , la mutua
- expedición de partes de baja:
-
en procesos de duración estimada inferior a cinco días
naturales puede expedir baja y alta en el mismo acto. El medio o el trabajador
pueden hacer nuevo reconocimiento y continuar con la baja
-
en procesos entre 5 y 30 días naturales, nueva revisión
en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja partes de
confirmación en fecha no superior a 14 días.
-
En procesos entre 31 y 60 días naturales, nueva
revisión en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja
partes de confirmación en fecha no superior a 28 días.
-
En procesos entre 61 o mas, días naturales, nueva revisión en fecha no
superior a 14 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en
fecha no superior a 35 días.
Si se produce cambio en el diagnostico, nuevo periodo
estimado de duración y por tanto los partes de confirmación se expedirán según
nueva situación
- La Mutua podrá instar al INSS la revisión de la contingencia , según art. 6 RD 1430/2009, y ley 40/2007
- Si la Mutua atiende a un trabajador y considera que se trata de contingencia común derivara a la Seguridad Social. El trabajador podrá formular reclamación según RD1430/2009.Y el medico de la SS podrá formular discrepancia según art. 6 RD 1430/2009.
- El parte de alta extinguirá el proceso de IT con efectos del dia siguiente.
- Llegados a los 365 días de baja , el control del proceso pasa al INSS y se dejan de emitir partes de baja de confirmación
- Si la MUTUA, en los procesos de EC cuya cobertura corresponda a las Mutuas , considera que hay mejoría solicitara el alta. El facultativo de la SS puede confirmar la baja y a través de la Inspección Medica lo comunicara en 5 dias la Mutua. La inspección puede dar el alta inmediata
- Si la propuesta de alta no es resuelta y notificada en 5 dias, Mutua podrá solicitar el alta al INSS . La entidad gestora resolverá en 4 dias.
- El
trabajador entregara a la empresa en 3
días contados a partir del mismo dia de la expedición del parte de baja.
- Si
durante la baja finaliza el contrato los partes de baja y el alta se
entregaran a la entidad gestora
- durante las 24 horas siguientes al
alta, el trabajador entregara el alta a la empresa.
- Si el alta la emite el inspector
entregara dos copias al trabajador una para la empresa y se reincorpora al
día siguiente.
- Durante
los 180 días siguientes alta emitida por los inspectores del INSS o de la
SS , estos serán los únicos autorizados emitir baja por el mismo motivo.
- se
podrá citar a los trabajadores en IT a reconocimiento, avisándoles con al
menos 4 días hábiles de
antelación .Si no se presenta el trabajador a reconocimiento se suspende
la prestación y si no se justifica
en 10 dias la ausencia a reconocimiento se pierde la prestación
- Durante
los primeros 6 meses desde la
entreda en vigor de este real decreto , el plazo de 5 días establecido
para la propuesta de alta sera de 11 dias
- el
interesado podrá instar la revisión del alta medica en el plazo de 10 dias
hábiles siguientes al de su notificación
- procedimiento
especial de revisión cuando se solicite baja por EC y se conozca un alta
por EP podra el trabajador instar en 10 dias habiles revision.
- la
IT no podrá durar mas de 730 dias naturales