A partir
del 17-03-2013, esta modalidad de jubilación se mantiene vigente
sólo para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto.
Podrán acceder a la
jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener 61 años de edad real.
2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, con el límite máximo de un año)
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
3. Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del
servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
4. Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción
del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
También podrán acceder
a la jubilación:
·
Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por
agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser
pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y
f), apartado 1, del articulo 213 de
la LGSS.
·
Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores
de 52/55 años.
·
A los trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para
acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la
prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio
público de empleo.
No será exigible el
cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los
que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya
abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud
de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al
resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes:
·
La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador
en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la
situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de
trabajo.
·
El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio
especial suscrito por aquél.