Un trabajador usaba su patinete como medio de transporte para ir a su trabajo. Sufrio una caida que le ocasiono lesiones y baja labora, y su mutua se nego a reconocerlo como Accidente "in itinere".
La sala se lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, desestimo el recurso de la Mutua, confirmando la sentencia de primera instancia señalando:
“Compartimos con el recurso que el medio de
transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es
evolutivo (...) Hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las
normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex artículo 3 del
Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente”. En
conclusión, entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la
consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento
entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y
con un medio idóneo de transporte.