miércoles, 11 de febrero de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL SE COBRA HASTA INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO

En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días , producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.


El Tribunal Supremo indica que:  "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que"la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".


jueves, 5 de febrero de 2015

EL ROBO CON VIOLENCIA AL VOLVER A CASA ES ACCIDENTE DE TRABAJO

Una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. 
Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

lunes, 2 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA REFORMA LABORAL DEL 2012

El Tribunal Constitucional avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012).
Entre otros avala la legalidad entre otros de:

*Los 'descuelgues' del convenio colectivo

*Modificación de las condiciones de trabajo

*Cláusulas de jubilación forzosa



lunes, 29 de diciembre de 2014

REGULARIZACION DE PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

Se ha establecido la posibilidad de regularizar voluntariamente, con exclusion de sanciones, recargos e interes, las pensiones pensiones procedentes del extranjero y que no eran declaradas en España.
En caso de que las actuaciones de la Administracion Tributaria hayan concluido, se establece la condonacion de las sanciones, recargos o intereses girados.
Esta regularizacion se puede realizar hasta 1/06/2015

INDEMNIZACIONES EXENTAS

Tal como recoge la ley 26/2014 de  27 de noviembre del IRPF, "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en elartículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»

sábado, 20 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de convenios caducados, en contra de la reforma laboral

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes ha entendido que los derechos recogidos en los convenios se mantienen vigentes aunque hayan caducado, con lo que ataca el fin de la ultraactividad que consagra la reforma laboral de 2012

Adjunto comunicado del Tribunal Supremo


http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento

miércoles, 10 de diciembre de 2014

EL TIEMPO DE BOCADILLO ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo  que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
La sentencia indica que el  tiempo para el bocadillo es tiempo de trabajo efectivo
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por CGT.
El supremo resalta que la doble escala salarial solo tiene jutificacion por razones objetivas y razonables.