La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
La sentencia indica que el tiempo para el bocadillo es tiempo de trabajo efectivo
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por CGT.
El supremo resalta que la doble escala salarial solo tiene jutificacion por razones objetivas y razonables.