miércoles, 11 de febrero de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL SE COBRA HASTA INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO

En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días , producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.


El Tribunal Supremo indica que:  "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que"la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".