jueves, 26 de diciembre de 2019

COMPATIBILIZAR EL COBRO DEL DESEMPLEO Y SER AUTONOMO

A raiz de la consulta de un cliente sobre si era posible compatibilizar el cobro del desempleo y ser autonomo, hemos encontrado en la propia pagina web del Servicio Publico de Empleo la siguiente nota que por su importancia y claridad pasamos a transcribir.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/trabajo-como-autonomo.html

  • Si usted está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
    La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.