La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado de forma definitiva que el momento de valorar los méritos de cada opositor es a la fecha tope en la que la convocatoria finaliza el periodo de inscripción . Por tanto los tribunales no pueden decidir el momento en el que fijan la fecha a partir de la cual se fija la valoración de méritos.