El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que tras la ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad local no es ajustado a derecho el nombramiento de policías locales en régimen de interinidad.
Esta sentencia se suma a la del Tribunal Constitucional que ya deja sentado que no se podía usar el régimen laboral para contratar policías locales y que estos deben ser funcionarios