jueves, 13 de junio de 2019

LAS ACTIVIDADES CON CLIENTES FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO SON JORNADA DE TRABAJO

El Tribunal Supremo ha sentenciado que las actividades ludicas que los empleados de una empresa celebren con clientes, deben ser consideramos como tiempo de trabajo, aunque se haga fuera del horario de trabajo y de forma voluntaria. 
Ademas, y en aplicación del Estatuto de Trabajadores y la normativa de PRL la jornada de trabajo del siguiente día deben comenzar con una separación de 12 horas, entre el fin de la actividad ludica y el comienzo de la jornada siguiente.