La VIUDAS que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones con 65 o más años se les incremta al 56% su pension de viudedas
Sera el 60% a partir del 1 de enero del próximo año, siempre y cuando las
personas beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- No percibir rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, en el cómputo anual que superen el límite de ingresos establecidos.
A tener en cuenta…
- La pérdida de alguno de los mencionados supondrá la aplicación del porcentaje del 52 por ciento
- No percibirán variación en la paga en el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos.
Obligación de comunicar: las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la Seguridad Social en el plazo de un mes (a contar desde la fecha en que se produzcan) comunicación acreditada de las variaciones de su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.