El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de establacer que el tiempo de guardia localizada con tiempo de respuesta preestablecido debe considerarse tiempo de trabajo y que limita las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades.
Para el tribunal el factor determinante es que el trabajador esta a disposicion del empresario con un tiempo de respuesta breve y preestablecido.
Sin embargo, el mismo tribunal indica que la retribucion de esa guardia si puede ser distinta de la presencial en el puesto de trabajo.