domingo, 25 de febrero de 2018

EL EMPRESARIO PUEDE CONSULTAR EL ORDENADOR DE LOS EMPLEADOS


Una trabajadora francesa fue despedida de su empresa después de que el empresario revisara el ordenador del trabajo de la empleada y encontrara material pornográfico y falsos certificados.
La legislación francesa permite que el empresario para su protección revise los equipos informáticos pero no puede analizar los archivos claramente determinados como privados.

Básicamente este caso se sustancia en la aplicabilidad del articulo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos , y en este caso el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha sentenciado que los datos no profesionales son de carácter privado, pero no se puede utilizar todo el ordenador de la empresa para contenido privado. 

Por tanto, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en el aplicación de la legislación europea y la francesa ha sentenciado como ajustado a derecho el despido.