Doctrina de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2013 , "cuando el día 20 del plazo es el inmediatamente anterior a la demanda de Conciliación, ésta podrá interponerse hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de dicho plazo, es decir, del día 21 del cómputo".