El Tribunal Supremo considera que la Administración no puede
enmascarar contratos laborales como administrativos.
Se trataría de camuflar la relación laboral como administrativa aplicando la
ley 30/2007 de contratos del sector público.
De ello el Tribunal Supremo sentencia que para que el contrato se considere administrativo se
tienen que suponer una solvencia económica, financiera y técnica que normalmente
solo la pueden ofrecer las empresas o los profesionales liberales.