El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, sala de lo Social , declara nula la sanción impuesta a una
trabajadora por no usar el uniforme establecido por la empresa, especialmente
en lo relativo a los zapatos de tacón. Pero apunta que la discriminación
manifiesta "no significa que no se considere totalmente digno el uso de
zapatos de tacón por parte de aquellas trabajadoras que puedan encontrarse
cómodas con él". “Lo determinante en este caso es que la empresa dé la
opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de
los varones y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que
puedan resultar inadecuados".