La cuestión es si debe considerarse exenta de tribulación la indemnización abonada al trabajador despedido,sin necesidad de acto de
conciliación.
La normativa a consultar seria:
- los artículos 7 e) de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
- artículos 53 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
- la disposición
transitoria quinta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
La indemnización que obtiene un trabajador por la
extinción de la relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del
Estatuto de los Trabajadores -causas económicas, organizativas o de producción-
estará exenta del Impuesto IRPF cuando no supere el límite de 33 días por año
de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, de acuerdo al límite
establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para los despidos
improcedentes.