miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Cuantía exenta tributación cuando la indemnización se abona por la empresa sin acto de conciliación?



La cuestión  es si debe considerarse exenta de tribulación la indemnización abonada al trabajador despedido,sin necesidad de acto de conciliación.
La normativa a consultar seria:
-  los artículos 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- artículos 53 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
- la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La indemnización que obtiene un trabajador por la extinción de la relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -causas económicas, organizativas o de producción- estará exenta del Impuesto IRPF cuando no supere el límite de 33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, de acuerdo al límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para los despidos improcedentes.