La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que es improcedente la denegacion a una trabajadora de la reduccion de joranda por cuidad de hijos solicitada dentro de su jornada ordinaria semanaL.
Para la Audiencia Nacional la disminucion de la jornada en modo alguno impide que la que se vaya a realizar sea en un turno, y no en los que venia realizando previamente, y, de otro lado, esta regla general implica que el derecho de eleccion de la trabajadora sea el que se prime, salvo excepciones.