viernes, 11 de mayo de 2018

REDUCCION DE JORNADA PARA CUIDAR A LA SUEGRA

El juzgado de lo social nº3 de Leon ha concedido a una trabajadora la posibilidad de reducir su jornada para cuidar  a la madre de su marido que no puede valerse por si misma. Recuerda el tribunal que " teniendo en cuanta tales hechos ....., no puede olvidarse la finalidad de la norma que no es otra que conciliar la vida laboral y familiar, teniendo en cuanta la especial carga de trabajo tradicional y socialmente de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos...."

El juzgado indica que el ET exige " tener a su cuidado directo a una persona con discapacidad fisica, psiquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida"

jueves, 3 de mayo de 2018

DESPIDOS INTERINOS , EL GOZO EN UN POZO

El Tribunal de Justicia de la Union Europea ha dado un giro de 180º y donde dijo que no se podia discriminar a los trabajadores temporales de la administracion en caso de cese en su plaza , es decir, que tenian derecho a ser indemnizados como el mundo laboral privado; ha decidido que las situaciones no son comparables.
El presidente del tribunal ya indico en su dia que el tribunal no habia entendido adecuadamente la naturaleza del litigio
En fin, parece que los cesados de la administracion continuaran sin ser indemnizados en caso de despido o cese.

domingo, 22 de abril de 2018

LOS INTERINOS TIENEN DERECHO A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon , de enero de 2018, ha determinado que quiebra el principio de igualdad de trato de los trabajadores todo acto que suponga tratar a los empleados con un contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos, solo por el mero hecho de la duración del contrato".

Hay que tener en cuenta que hasta ahora la jurisprudencia manifestaba su criterio de incompatibilidad entre la situación de excedencia voluntaria y el empleo temporal .

Esta nueva sentencia aplica la Directiva 99/70, sobre el trabajo de duración determinada y en especial la sentencia del caso Diego Porras. 

En opinion del departamento laboral de este despacho se hace cada dia mas necesario la revision de la legislacion laboral y de funcionarios a la vista de los sucesivos pronunciamientos que en cascada se estan produciendo. 









miércoles, 7 de marzo de 2018

LOS AUTONOMOS TENDRAN QUE INCORPORAR SE AL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Antes del 31 de agosto de 2018 los trabajadores autonomos de España tendran que incorporarse al sistema RED tendiendo la posibilidad de intercambiar información con la SS sin tener que desplazarse fisicamente.

Esta medida ha sido publicada el pasado 1 de marzo en la Orden ESS/214/2018.

martes, 6 de marzo de 2018

JUBILACION ANTICIPADA PARA LOS AUTONOMOS . RETA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sentenciado que un autónomo tiene derecho a la jubilación anticipada, pues se inscribió como demandante de empleo inmediatamente después de causar baja en el RETA, por falta de viabilidad económica de su negocio. En este caso el TSJ de Navarra ha considerado que es una situación equivalente a paro involuntario.

Sentencia que el si el Tribunal Supremo considera ajustada a derecho y se sienta jurisprudencia sera de gran importancia aportando el derecho a la jubilación anticipada a los autónomos .

miércoles, 28 de febrero de 2018

ASISTENCIA SANITARIA A LOS MAYORES DE 26 AÑOS

Recibimos en nuestro despacho frecuentes consultas sobre el derecho a la asistencia sanitaria de hijos que superan los 26 años y que no trabajan, bien porque estudian u opositan bien por cualquier otra causa. A todos ellos les remitimos al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como la regulación del reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

En su articulo 2 se define la condición de ASEGURADO del siguiente modo: 

1-A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:
    • 1.- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    • 2.- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
    • 3.- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
    • 4.-Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. 
  • b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • 1.-Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
    • 2.- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
    • 3.- Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

En el articulo 3 se define la condición de BENEFICIARIO: 
1-A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado las que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • b) Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • c) Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
  • 1- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. No obstante, los menores sujetos a tutela administrativa se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.
  • 2- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
 A los efectos previstos en el apartado 1.c), se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
  • a) Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
  • b) Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.
  • c) Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, computados en la forma señalada en el artículo 2.3, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
3- Todas las personas a las que se refieren los apartados anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • a) No ostentar la condición de personas aseguradas
  • b) Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

domingo, 25 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO PERMITE DESPEDIR A EMBARAZADAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en una sentencia del enero de 2018, establece que esta justificado el despido de una trabajadora embarazada siempre que la decisión del despido se tome y comunique entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones justificadas no relacionadas con el embarazado y por tanto no contraviene la Directiva 92/85.