sábado, 3 de diciembre de 2016

SUBIDA COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2017

En el BOE de hoy sabado dia 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. 
En su articulo 9 dice textualmente: Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2017

En el BOE de hoy sabado dia 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En la disposicion adicional unica se establece una subida del SMI para 2017 del 8%.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

UN CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA NO SE PUEDE EXTENDER AL RESTO DE LAS DELEGACIONES

El Tribunal Supremo considera que la firma de una convenio colectivo de empresa en una CCAA, normalmente donde la empresa tenga su central de operaciones, no puede extenderse sin acuerdo con la parte social, al resto de las delegaciones que tenga la empresa en otras CCAA o provincias.

Segun el Tribunal Supremo el Estatuto de los Trabajadors en su articulo 84.1.2, indica que la priodad aplicativa del convenio de empresa actua como excepcion a la regla general


lunes, 21 de noviembre de 2016

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS DE IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictaminado que las prestaciones por maternidad estan exentas de tributar en el IRPF y que existe el derecho a la devolucion de los importes pagados.

sábado, 19 de noviembre de 2016

DESPIDO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES AL TRABAJO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que se puede despedir por ausencias continuadas al trabajo, aunque esten justificadas, si exceden de los limites establecidos en el art.52.d del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
El TSJC ha establecido que las faltas intermitentes aunque estén justificadas son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año. 

sábado, 29 de octubre de 2016

DESPIDOS POR EL USO DEL ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA FINES PERSONALES

Diferentes sentencias de tribunales superiores han ratificado despidos de trabajadores por usar los equipos informativos de la empresa para fines particulares ( revisar correo electrónico persona, ver fotos, leer prensa,etc)
La clave esta en si la empresa tiene recogida la prohibición en su normativa interna. 
Finalmente el Tribunal Supremo decidió que las empresas tienen la obligación de comunicar sus normas internas de actuación para comprobar si se cumplen los reglamentos y así no vulnerar esta intimidad. 
Resumiendo, si la empresa tiene recogido en su normativa interna el uso privado de los equipos informáticos, cuidado, si no nos atenemos a ellos puede haber despidos. 


miércoles, 19 de octubre de 2016

SENTENCIA QUE CONVIERTE A UNA EVENTUAL EN INTERINA

El TSJA (Andalucia) sala de lo Contencioso Administrativo  ha sentenciado que una trabajadora eventual del SAS, despues de varios años encadenando contratos, debe ser considerada como INTERINA hasta que se cubra la plaza de forma reglamentaria, pues en realidad esta ocupando una plaza de plantilla.
La pretension de la actuante, representada por el sindicato CSIF,era que se le considerara como indefinida no fija.