sábado, 19 de noviembre de 2016

DESPIDO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES AL TRABAJO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que se puede despedir por ausencias continuadas al trabajo, aunque esten justificadas, si exceden de los limites establecidos en el art.52.d del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
El TSJC ha establecido que las faltas intermitentes aunque estén justificadas son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año.