El TSJA (Andalucia) sala de lo Contencioso Administrativo ha sentenciado que una trabajadora eventual del SAS, despues de varios años encadenando contratos, debe ser considerada como INTERINA hasta que se cubra la plaza de forma reglamentaria, pues en realidad esta ocupando una plaza de plantilla.
La pretension de la actuante, representada por el sindicato CSIF,era que se le considerara como indefinida no fija.