jueves, 19 de noviembre de 2015

ILEGALES LAS LISTAS NEGRAS DE TRABAJADORES

El Tribunal Supremo considera ilegales las listas negras de trabajadores calificados como conflictivos y que una vez despedidos impide al trabajador encontrar trabajo en otra empresa del sector o subcontratista de la empresa principal.


lunes, 16 de noviembre de 2015

LA ENFERMEDADES PREVIAS AGRAVADAS POR EL TRABAJO SON ACCIDENTE DE TRABAJO

El Tribunal Supremo ha dictaminado que una enfermedad previa agravada por el trabajo es accidente de trabajo, aplicando la presuncion establecida en el articulo 115.3 de la TRLGSS, que salvo prueba en contrario, " son accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo"




lunes, 9 de noviembre de 2015

EXENCION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO TRAS CONTINUAR VINCULADO CON LA EMPRESA

La ley y el reglamento del IRPF indican que si un trabajador es despedido por una empresa y acepta en los tres años siguientes ofertas de empleo ( aunque sea por breve espacio de tiempo)  de esa misma empresa,  decae la exencion de las cantidades cobradas por la indemnizacion por despido , segun criterio de la Direccion General de Tributos.

NUEVO ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

El pasado sabado 31 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se puede consultar en nuestra seccion de legislacion

NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El pasado 24 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se puede consultar en nuestra seccion de lesgislacion

martes, 3 de noviembre de 2015

MUTUALISMO LABORAL. FONDO ESPECIAL DEL INSS

Se trataba de un  sistema complementario de protección de los mutualistas a los que les afecta el reglamento de la mutualidad de previsión del  mutualismo laboral

 La Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, constituía una entidad de Previsión Social que quedo integrada en el Fondo Especial del INSS.

PRESTACIONES GARANTIZADAS
-Pensión complementaria de jubilación.
- invalidez permanente.
-          viudedad. Sólo mujer viuda.
-          orfandad.
-           favor familiares.

Prestaciones de pago único.
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijos.
-Subsidio por defunción

Para las prestaciones complementarias de pago periódico, se realiza un doble cálculo de la prestación: el que se deriva de aplicar el Reglamento de la Mutualidad, y el que se determina por el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta para ello que:
+ La base reguladora de ambas pensiones se determina como si hubieran sido causadas en 1- 7-1986.
+A las bases calculadas, se aplicará, respectivamente, los porcentajes que corresponda según el Reglamento y el del Régimen General.
+ En el caso de pensiones de jubilación, el porcentaje se fijara atendiendo a la edad y años cotizados en la fecha de jubilación efectiva.

Las pensiones complementarias que reconoce el Fondo Especial tendrán como límite la cuantía que, sumada a las otras pensiones públicas que perciba el beneficiario no supere el tope máximo de cobro de pensión vigente en cada momento, no siendo objeto de mejora o revalorización alguna.



jueves, 29 de octubre de 2015

NUEVA FORMULA PARA SUSTITUIR A LOS ERE

Se trata de realizar una SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO, a partir de una determinada edad, a la que se puedan acoger los trabajadores de forma voluntaria a cambio de reducir su salario, pero las empresas se comprometen a seguir cotizando en su totalidad por el trabajador.
La ventaja del sistema es que además de no estar regulado por ninguna normativa, los trabajadores no están despedidos, y pueden reincorporarse a sus puestos de trabajo con normalidad al término del plazo del acuerdo.