El Tribunal Supremo considera ilegales las listas negras de trabajadores calificados como conflictivos y que una vez despedidos impide al trabajador encontrar trabajo en otra empresa del sector o subcontratista de la empresa principal.
jueves, 19 de noviembre de 2015
lunes, 16 de noviembre de 2015
LA ENFERMEDADES PREVIAS AGRAVADAS POR EL TRABAJO SON ACCIDENTE DE TRABAJO
El Tribunal Supremo ha dictaminado que una enfermedad previa agravada por el trabajo es accidente de trabajo, aplicando la presuncion establecida en el articulo 115.3 de la TRLGSS, que salvo prueba en contrario, " son accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo"
lunes, 9 de noviembre de 2015
EXENCION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO TRAS CONTINUAR VINCULADO CON LA EMPRESA
La ley y el reglamento del IRPF indican que si un trabajador es despedido por una empresa y acepta en los tres años siguientes ofertas de empleo ( aunque sea por breve espacio de tiempo) de esa misma empresa, decae la exencion de las cantidades cobradas por la indemnizacion por despido , segun criterio de la Direccion General de Tributos.
NUEVO ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO
El pasado sabado 31 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se puede consultar en nuestra seccion de legislacion
Se puede consultar en nuestra seccion de legislacion
NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El pasado 24 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se puede consultar en nuestra seccion de lesgislacion
martes, 3 de noviembre de 2015
MUTUALISMO LABORAL. FONDO ESPECIAL DEL INSS
Se
trataba de un sistema complementario de
protección de los mutualistas a los que les afecta el reglamento de la
mutualidad de previsión del mutualismo
laboral
La Mutualidad de Previsión de Funcionarios del
Mutualismo Laboral, constituía una entidad de Previsión Social que quedo
integrada en el Fondo Especial del INSS.
PRESTACIONES
GARANTIZADAS
-Pensión
complementaria de jubilación.
-
invalidez permanente.
-
viudedad. Sólo mujer viuda.
-
orfandad.
-
favor familiares.
Prestaciones
de pago único.
-Matrimonio.
-Nacimiento
de hijos.
-Subsidio
por defunción
Para
las prestaciones complementarias de pago periódico, se realiza un doble cálculo
de la prestación: el que se deriva de aplicar el Reglamento de la Mutualidad, y
el que se determina por el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en
cuenta para ello que:
+ La base reguladora de ambas pensiones se determina como si
hubieran sido causadas en 1- 7-1986.
+A las bases calculadas, se aplicará, respectivamente, los
porcentajes que corresponda según el Reglamento y el del Régimen General.
+
En el caso de pensiones de jubilación, el porcentaje se fijara atendiendo a la
edad y años cotizados en la fecha de jubilación efectiva.
Las
pensiones complementarias que reconoce el Fondo Especial tendrán como límite la
cuantía que, sumada a las otras pensiones públicas que perciba el beneficiario
no supere el tope máximo de cobro de pensión vigente en cada momento, no siendo
objeto de mejora o revalorización alguna.
jueves, 29 de octubre de 2015
NUEVA FORMULA PARA SUSTITUIR A LOS ERE
Se trata de realizar una SUSPENSION DEL CONTRATO DE
TRABAJO, a partir de una determinada edad, a la que se puedan acoger los
trabajadores de forma voluntaria a cambio de reducir su salario, pero las
empresas se comprometen a seguir cotizando en su totalidad por el trabajador.
La ventaja del sistema es que además de no estar
regulado por ninguna normativa, los trabajadores no están despedidos, y pueden
reincorporarse a sus puestos de trabajo con normalidad al término del plazo del
acuerdo.
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