Con esta aplicación se compatibiliza el cobro de prestaciones por Incapacidad Permanente en España con una jubilación de un país extranjero
El Reglamento señala que "si el disfrute de
prestaciones de Seguridad Social o de otros ingresos produce efectos jurídicos,
estas disposiciones serán igualmente aplicables en caso de disfrute de
prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro
Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado
miembro".