El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia, de 20
de abril de 2017, en la que niega la obligación del registro horario diario a
las empresas
Este segundo fallo sienta jurisprudencia según viene recogida en el Código Civi.Por tanto en opinion del departamento laboral de este despacho las empresas pueden solicitar la devolucion de las multas por falta de control horario que impuso la Inspeccion de Trabajo o ajustar su defensa a este criterio si esta la sancion en tramite de alegaciones o recursos.