El Tribunal Supremo ha anulado parte de un artículo de un reglamento que
regula los procedimientos de
despido colectivo R.D. 1.483/2012,
de 29 de octubre, al considerar que la insuficiencia
presupuestaria alegada en la norma como causa para aplicar un ERE en las
empresas vinculadas a la Administración solo es válida cuando esa insuficiencia presupuestaria es
"sobrevenida y persistente".
El artículo 35.3
establece dos criterios para fijar la
existencia de insuficiencia presupuestaria
-
el déficit presupuestario de la Administración
de referencia en el ejercicio anterior
-
la minoración de créditos en un 5%
en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos anteriores.
El Supremo
admite que estas dos situaciones pueden justificar una situación de insuficiencia
presupuestaria pero esta justificación solo
existe cuando la falta de ingresos es "sobrevenida y persistente",
pues así se recoge en la disposición final 20 del ET.