El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en unificación de doctrina en la que señala que la prestación de maternidad es un y por tanto no es renta de trabajo de lo que se deduce que no debe tributar al IRPF.
El Tribunal Supremo ha tenido que dar la ultima opinión ante diversas sentencias contradictorias de juzgados y Tribunales Superiores
Recordar que hay 4 años para reclamar las cantidad pagadas indebidamente
El sistema consistiría en realizar una corrección de la declaración del año correspondiente restado los ingresos por maternidad.
viernes, 5 de octubre de 2018
miércoles, 19 de septiembre de 2018
CARRERA PROFESIONAL INTERINOS SANIDAD
Un juzgado de Valencia ha reconocido la carrera profesional a una interina que sumaba periodos de trabajo superiores a los 5 años.
Nueva sentencia contradictoria con otras muchas anteriores.
Se hace necesario que se se produzca una unificacion de doctrina para evitar agravios segun comunidades autonomos; puesto que la situacion de los trabajadores es la misma.
Nueva sentencia contradictoria con otras muchas anteriores.
Se hace necesario que se se produzca una unificacion de doctrina para evitar agravios segun comunidades autonomos; puesto que la situacion de los trabajadores es la misma.
miércoles, 29 de agosto de 2018
MAS DIAS COTIZADOS PARA LOS PADRES POR CUIDADO DE HIJOS.
Los padres, es decir los varones, pueden usar los dias por cuidado de hijo para añadirlos a sus dias cotizados a la hora de la jubilación, siempre que superen el minimo para la jubilacion ; eso si, si la madre se los cede, porque es caso de controversia son para la madre.
Adjuntamos art. 236 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.
jueves, 23 de agosto de 2018
COMEDOR OBLIGATORIO
El Juzgado de lo Social Número 1 de León ha establecido los requisitos necesarios para instalar un comedor para sus trabajadores. La sentencia, de 20 de marzo de 2018, exige que los trabajadores tengan menos de dos horas para comer y, además, que la petición haya sido suscrita por más del 50 por ciento de los empleados del centro de trabajo.
martes, 21 de agosto de 2018
PERMANENCIA DE LOS SINDICALISTAS EN LOS DESPIDOS
Hasta ahora los sindicalistas eran los ultimos en salir en el caso de despidos. Vamos que practicamente eran ellos los que bajaban la persiana y echaban el cierre a la empresa; asi era hasta ahora y nadie habia dudado de ello. Pero en un corto plazo de tiempo dos sentencia de TSJ han sentenciado que dicha permanencia solo se realizara si los sindicalistas son idoneos para el trabajo que tengan que realizar. Es decir, si se cierran lineas de trabajo de una empresa no se debe recolocar a calzador a los sindicalistas.
Esperemos la decision final del Tribunal Supremo.
Esperemos la decision final del Tribunal Supremo.
lunes, 20 de agosto de 2018
LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS NO SE RECUPERAN
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los dias de asuntos propios no se recuperan aunque no se llegue a la jornada anual.
El razonamiento es que si el convenio colectivo quisiera que fueran recuperables lo habria incluido en permisos no retribuidos, puesto que en caso contrario se estaria sustituyendo un dia de trabajo por otro.
COLEGIACION OBLIGATORIA PARA LOS FUNCIONARIOS
El Tribunal Constitucional ha establecido en sentencia de 16 de julio de 2018 la colegiacion obligatoria para todos los funcionarios cuya profesión este regulada como de colegiacion obligatoria. El alto tribunal establece que no se pueden hacer excepciones por parte de las CCAA.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)