El consejo de Ministros aprobo ayer Martes el Real Decreto por el que se suprime el articulo 52.d , del Estatuto de los Trabajadores que permitia despedir a trabajadores que acumularan bajas , aunque estas fueran justificadas por el medico del servicio publico de salud.
El Real Decreto-ley, aprobado hoy, cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.