1-Absentismo laboral e impuntualidad. La empresa debe acreditar que las ausencias alcancen
el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total
de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las
jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de
doce meses.
Recordar que las sanción también se puede aplicar aunque las ausencias sean justificadas si llegan a los porcentajes establecidos legalmente
2. Disminución del rendimiento laboral.
3. Mala conducta hacia compañeros y superiores.
4. Causas económicas El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, define las causas económicas como: "la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
5. Despido colectivo. fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
1- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen hasta cien
2- El 10% del número de trabajadores de la empresa que trabajen entre cien y trescientos trabajadores
3- Treinta trabajadores, en las empresas que cuenten en su plantilla más de trescientos trabajadores.
Recordar que las sanción también se puede aplicar aunque las ausencias sean justificadas si llegan a los porcentajes establecidos legalmente
2. Disminución del rendimiento laboral.
3. Mala conducta hacia compañeros y superiores.
4. Causas económicas El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, define las causas económicas como: "la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
5. Despido colectivo. fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
1- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen hasta cien
2- El 10% del número de trabajadores de la empresa que trabajen entre cien y trescientos trabajadores
3- Treinta trabajadores, en las empresas que cuenten en su plantilla más de trescientos trabajadores.