lunes, 26 de agosto de 2019

ENFERMEDADES OCULARES Y ORDENADORES

El Tribunal Supremo ha considerado que las enfermedades oculares que se produzcan " de forma súbita en lugar y tiempo de trabajo" deben ser consideradas como accidente de trabajo con la correspondiente retribución de la Incapacidad Temporal o Incapacidad Permanente según la regulación de contingencias profesionales.