Este tema de gran actualidad ya lo hemos tratado en este blog. La TGSS siempre ha tenido el mismo criterio; independientemente de los ingresos que se obtengan por la actividad como autónomo hay que darse de alta en el RETA.
De todos es conocido que ya existen dos sentencias del Tribunal Supremo que coinciden en que a partir del SMI es cuando se puede considerar la habitualidad de la actividad.
Como hasta ahora nos encontramos que la intervención de Inspección de Trabajo esta bajo el criterios distintos, creemos desde este despacho que ha llegado la hora para definir por norma legal el mínimo necesario para un autónomo deba darse de alta en el RETA.