Los malos augurios se cumplieron. El TJUE en una sentencia del 5 de junio de 2018 ha variado su criterio y ahora considera que a los interinos de la Administracion que son cesados no es necesario indemnizarles.
La argumentación del Juez se ciñe a que " las partes de un contrato de trabajo temporal conocen,desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su termino"