En primer lugar debemos definir que es pluriactividad: se produce la pluriactividad cuando una persona cotiza en varios regímenes de la SS al mismo tiempo. La situación normal es cotizar al Régimen General y al Régimen de Autónomos.
Si el trabajador del Régimen General inicia actividad por primera vez como autónomo, se pueden producir las siguientes situaciones:
- si el trabajador tiene contrato por cuenta ajena a jornada completa: los 18 primeros meses 50% de la cuota de autónomo y los siguientes 18 meses el 75%
- si el trabajador tiene contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, se podrá elegir en el momento del alta en autónomos, entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en los PGE durante los primero 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses.