El Tribunal Supremo en sentencia de 23 de mazo de 2017 ha decidido, en contra de los establecido por la Audiencia Nacional en 2015, que las empresas solo tienen que llevar un control de las horas extraordinarias, aplicando el tenor literal del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional decidio que el control debia ser diario.