El Tribunal Supremo en sentencia, de 1 de diciembre de 2016
permite que las empresas envíen las nóminas en soporte digital y rechaza la
obligación de entregarlas en papel, dice textualmente: "No puede considerarse gravoso para éste
ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de
imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se
efectúe"; modificando su criterio de 2011.
La exposición de motivos de la Orden del Ministerio de
Trabajo de 27 de diciembre de 1994 y recuerda que "hay que garantizar la
constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la
debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes
conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".
Un paso mas en el mundo digital en todos los ambitos