El Tribunal Constitucional ha establecido la posibilidad de vigilar a los empleados con videocámaras sin informales de su instalación . De esta forma establece una excepción a lo establecido por el art. 5 de la ley Orgánica de Protección de Datos. En el caso analizado había una anuncio en el exterior del establecimiento que avisaba de la existencia de videovigilancia.