Se ha establecido la posibilidad de regularizar voluntariamente, con exclusion de sanciones, recargos e interes, las pensiones pensiones procedentes del extranjero y que no eran declaradas en España.
En caso de que las actuaciones de la Administracion Tributaria hayan concluido, se establece la condonacion de las sanciones, recargos o intereses girados.
Esta regularizacion se puede realizar hasta 1/06/2015
lunes, 29 de diciembre de 2014
INDEMNIZACIONES EXENTAS
Tal como recoge la ley 26/2014 de 27 de noviembre del IRPF, "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en elartículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en elartículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
sábado, 20 de diciembre de 2014
El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de convenios caducados, en contra de la reforma laboral
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes ha entendido que los derechos recogidos en los convenios se mantienen vigentes aunque hayan caducado, con lo que ataca el fin de la ultraactividad que consagra la reforma laboral de 2012
Adjunto comunicado del Tribunal Supremo
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento
Adjunto comunicado del Tribunal Supremo
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento
miércoles, 10 de diciembre de 2014
EL TIEMPO DE BOCADILLO ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
La sentencia indica que el tiempo para el bocadillo es tiempo de trabajo efectivo
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por CGT.
El supremo resalta que la doble escala salarial solo tiene jutificacion por razones objetivas y razonables.
jueves, 13 de noviembre de 2014
PROPUESTA DE NUEVA INDEMNIZACION POR DESPIDO
Esta propuesto ha sido realizada por el BBVA y Sagardoy Abogados
La propuesta
se centra en abonar una cantidad año trabajado y se complementaria con una
cuanta individual del trabajador, gestionada por la Seguridad Social, en forma
de salario diferido.
Estas
cuentas individuales de todos los trabajadores irían a parar a un fondo y la
rentabilidad que se obtuviese de este fondo iría también a parar a las cuentas
de los trabajadores. La propuesta plantea
que sea obligatorio para los nuevos contratados y voluntario para los
que ya trabajan.
Concretando,
las actuales indemnizaciones se
reducirían y se harían graduales, tanto para los casos de despidos objetivos
procedentes, como para los improcedentes. Y todos los nuevos asalariados
dispondrían de una cuenta de ahorro individual nutrida por aportaciones periódicas
en forma de salario diferido equivalente a ocho días de salario por año
trabajado.
Esto
supondría una aportación estable del 2,19% del salario bruto anual a esta
cuenta individual que el trabajador cobraría en el momento de quedarse en
desempleo para completar la menor indemnización.
Despido objetivo:
Las indemnizaciones
serían de cero días el primer año, de
cuatro días por año trabajado, el segundo año del contrato; de ocho días si se
le despide el tercer año y de 12 días si tiene una antigüedad de cuatro o más
años. Pero si el trabajador recupera además el fondo que ha ido nutriendo, la compensación
final por despido sería de ocho días si es despedido el primer año; 12 días en
el segundo año; 16, en el tercero; y 20 si la antigüedad es de cuatro o más
años al ser despedido.
Despido improcedente:
En el
caso de los despidos que sean declarados improcedentes, el coste de la
indemnización sería de cuatro días si se despide en el primer año, aumentando
en tres días por año trabajado cada año más de antigüedad del trabajador hasta
un máximo de 25 días. Así, sumando los ocho días anuales del fondo llegaría a
la actual indemnización de 33 días por año trabajado a partir del octavo año de
antigüedad en la empresa.
Los
responsables de esta propuesta defienden que de esta forma, las empresas podrán
planificar financieramente por adelantado los eventuales despidos de sus trabajadores.
miércoles, 12 de noviembre de 2014
NUEVO RECIBO DE SALARIOS
Las nóminas de los trabajadores incluirán desde ahora la
aportación que hace el empresario a la Seguridad Social.
El empresario deberá incluir en los justificantes de pago de las retribuciones a
sus trabajadores la cuantía total de la cotización a la
Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a
la aportación del empleador y la parte correspondiente al trabajador.
Las
empresas dispondrán de un periodo de 6 meses para completar la adaptación al
nuevo modelo de recibo de salarios.
Se adjunta enlace con el BOE:https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf
viernes, 7 de noviembre de 2014
FRAUDE EN LAS CONTRATACIONES DEL SALUD
El Servicio Aragonés de Salud ha sido condenado por una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo numero 2 de Zaragoza por realizar contratos eventuales para cubrir puestos de trabajo que son estructurales y no temporales. La sentencia obliga a la administración a contratar como interino a un trabajador cuyo contrato eventual se había prorrogado 11 veces en el mismo puesto.
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