lunes, 29 de diciembre de 2014

REGULARIZACION DE PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

Se ha establecido la posibilidad de regularizar voluntariamente, con exclusion de sanciones, recargos e interes, las pensiones pensiones procedentes del extranjero y que no eran declaradas en España.
En caso de que las actuaciones de la Administracion Tributaria hayan concluido, se establece la condonacion de las sanciones, recargos o intereses girados.
Esta regularizacion se puede realizar hasta 1/06/2015

INDEMNIZACIONES EXENTAS

Tal como recoge la ley 26/2014 de  27 de noviembre del IRPF, "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en elartículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»

sábado, 20 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de convenios caducados, en contra de la reforma laboral

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes ha entendido que los derechos recogidos en los convenios se mantienen vigentes aunque hayan caducado, con lo que ataca el fin de la ultraactividad que consagra la reforma laboral de 2012

Adjunto comunicado del Tribunal Supremo


http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento

miércoles, 10 de diciembre de 2014

EL TIEMPO DE BOCADILLO ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo  que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
La sentencia indica que el  tiempo para el bocadillo es tiempo de trabajo efectivo
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por CGT.
El supremo resalta que la doble escala salarial solo tiene jutificacion por razones objetivas y razonables. 

jueves, 13 de noviembre de 2014

PROPUESTA DE NUEVA INDEMNIZACION POR DESPIDO



Esta propuesto ha sido realizada por el BBVA y Sagardoy Abogados

La propuesta se centra en abonar una cantidad año trabajado y se complementaria con una cuanta individual del trabajador, gestionada por la Seguridad Social, en forma de salario diferido.

Estas cuentas individuales de todos los trabajadores irían a parar a un fondo y la rentabilidad que se obtuviese de este fondo iría también a parar a las cuentas de los trabajadores. La propuesta plantea  que sea obligatorio para los nuevos contratados y voluntario para los que ya trabajan.
Concretando,  las actuales indemnizaciones se reducirían y se harían graduales, tanto para los casos de despidos objetivos procedentes, como para los improcedentes. Y todos los nuevos asalariados dispondrían de una cuenta de ahorro individual nutrida por aportaciones periódicas en forma de salario diferido equivalente a ocho días de salario por año trabajado.

Esto supondría una aportación estable del 2,19% del salario bruto anual a esta cuenta individual que el trabajador cobraría en el momento de quedarse en desempleo para completar la menor indemnización.

Despido objetivo:
Las indemnizaciones  serían de cero días el primer año, de cuatro días por año trabajado, el segundo año del contrato; de ocho días si se le despide el tercer año y de 12 días si tiene una antigüedad de cuatro o más años. Pero si el trabajador recupera además el fondo que ha ido nutriendo, la compensación final por despido sería de ocho días si es despedido el primer año; 12 días en el segundo año; 16, en el tercero; y 20 si la antigüedad es de cuatro o más años al ser despedido.

Despido improcedente:
En el caso de los despidos que sean declarados improcedentes, el coste de la indemnización sería de cuatro días si se despide en el primer año, aumentando en tres días por año trabajado cada año más de antigüedad del trabajador hasta un máximo de 25 días. Así, sumando los ocho días anuales del fondo llegaría a la actual indemnización de 33 días por año trabajado a partir del octavo año de antigüedad en la empresa.

Los responsables de esta propuesta defienden que de esta forma, las empresas podrán planificar financieramente por adelantado los eventuales despidos de sus trabajadores.



miércoles, 12 de noviembre de 2014

NUEVO RECIBO DE SALARIOS



Las  nóminas de los trabajadores incluirán desde ahora la aportación que hace el empresario a la Seguridad Social. 
El empresario deberá incluir en los justificantes de pago de las retribuciones a sus trabajadores la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empleador y la parte correspondiente al trabajador.

Las empresas dispondrán de un periodo de 6 meses para completar la adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios.
Se adjunta enlace con el BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf

viernes, 7 de noviembre de 2014

FRAUDE EN LAS CONTRATACIONES DEL SALUD



El Servicio Aragonés de Salud ha sido condenado por una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo numero 2 de Zaragoza por realizar contratos eventuales para cubrir puestos de trabajo que son estructurales y no temporales. La sentencia obliga a la administración a contratar como interino a un trabajador cuyo contrato eventual se había prorrogado 11 veces en el mismo puesto.