sábado, 14 de enero de 2017

NO SE PUEDE DESPEDIR ESTANDO DE BAJA

Un juzgado de lo social de Barcelona ha sentenciado que despedir a un trabajador que se encuentra de IT es NULO por discriminación. Se apoya en una sentencia del TJUE de 1 de diciembre que considera discriminatorio directa por razón de discapacidad, por tratarse de una barrera para su recuperacion. 








jueves, 5 de enero de 2017

RECLAMACON DE LOS GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECAS

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia del 23 de diciembre de 2015, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulas las clausulas de las hipotecas donde se hacia responsable de los gastos de Notarios, ,Registradores y AJD, etc al usuario.

El departamento  Hipotecario de nuestro Despacho atenderá todas las solicitudes de información.

miércoles, 4 de enero de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE ENTREGAR LA NOMINA EN FORMATO ELECTRONICO

El Tribunal Supremo en sentencia, de 1 de diciembre de 2016 permite que las empresas envíen las nóminas en soporte digital y rechaza la obligación de entregarlas en papel, dice textualmente:  "No puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe"; modificando su criterio de 2011.
La exposición de motivos de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 y recuerda que "hay que garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".

Un paso mas en el mundo digital en todos los ambitos

lunes, 2 de enero de 2017

CALCULO DE LA RENTENCION EN LAS NOMINAS DEL IRPF 2017

Se puede consultar con la pagina de AEAT la retencion que las empresas nos practicaran en nuestras nominas durante el año 2017.
En  el siguiente enlace con al Agencia Tributaria: retenciones 2017 Agencia Tributaria

PERMISO DE PATERNIDAD

El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el permiso de paternidad de 4 semanas.  La norma queda redactada como sigue.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»