El Tribunal Supremo considera que la firma de una convenio colectivo de empresa en una CCAA, normalmente donde la empresa tenga su central de operaciones, no puede extenderse sin acuerdo con la parte social, al resto de las delegaciones que tenga la empresa en otras CCAA o provincias.
Segun el Tribunal Supremo el Estatuto de los Trabajadors en su articulo 84.1.2, indica que la priodad aplicativa del convenio de empresa actua como excepcion a la regla general
miércoles, 23 de noviembre de 2016
lunes, 21 de noviembre de 2016
LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS DE IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictaminado que las prestaciones por maternidad estan exentas de tributar en el IRPF y que existe el derecho a la devolucion de los importes pagados.
sábado, 19 de noviembre de 2016
DESPIDO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES AL TRABAJO
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que se puede despedir por ausencias continuadas al trabajo, aunque esten justificadas, si exceden de los limites establecidos en el art.52.d del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas
pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en
cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la
misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y
vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada
por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte
días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico
de cáncer o enfermedad grave.
El TSJC ha establecido que las faltas intermitentes aunque estén justificadas
son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en
cuatro meses discontinuos en un año.
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