miércoles, 11 de mayo de 2016

DESCANSO SEMANAL SOLAPADO CON EL DIARIO

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es posible solapar el descanso semanal, establecido en el art. 37 ET de dia y medio , con el descanso entre jornadas, diario, regulado en el art. 34.3 del ET de 12 horas. Es decir, una empresa no puede obligar a que  coincidan, se superpongan,  el descanso diario con el descanso semanal.

domingo, 8 de mayo de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA FIJOS A LOS INTERINOS DE LARGA DURACION

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictado que la relacion laboral de los interinos sera indebida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años.
El Tribunal Supremo determina que " por aplicacion del art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico, y del articulo 4.2 b, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarroll el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duracion determinada, que la relacion laboral del trabajador interino por vacantes deviene indefinida cuando se supera el limite temporal maximo de tres año para su cobertura desde que la misma quedo desierta". 
Esta sentencia es una toque de atencion muy importante para la politica de contrataciones de la administraciones, sobretodo, en sanidad y educacion.


martes, 3 de mayo de 2016

JUBILACION ANTICIPADA DE LOS AUTONOMOS

Requisitos para la jubilacion anticipada de los autonomos

1-     tener cumplida una edad que como maximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda

2-     tener al menos 35 años cotizados a la seguridad social

3-     el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantia de la pension minima, correspondiente a los 65 años.


Los coeficientes reductores sobre la pension seran:

1- del 8%, por año adelantado de jubilacion, con hasta 38 años y seis meses cotizados; por trimestre sera el 2%

2- del 7.5%, , por año adelantado de jubilacion, entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; por trimestre sera del 1.875%

3- del 6.8%, por año adelanta de jubilacion, entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses; por trimestre sera de 1.750%

4- del 6.5%, para quienes hayan cotizado igual o mas de 44 años y seis meses; por trimestre sera del 1.625%
En todo caso, hay que tener en cuenta la vida de cotizaciones para poder saber si interesa esta opcion.