viernes, 22 de enero de 2016

QUEDARSE DORMIDO EN EL TRABAJO

Un trabajador se quedo dormido en su puesto de trabajo fue sancionado disciplinariamente por ese motivo. Impugnada la sanción y recurrida la sentencia del juzgado de lo social el Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera “que quedarse dormido en el trabajo durante un lapso de tiempo, concretamente de unos minutos, no puede tener mayor gravedad que la inasistencia al trabajo durante cierto tiempo sin justificación alguna”. 

lunes, 18 de enero de 2016

WHASTSAPP. ENTRE SU ACEPTACION JUDICIAL Y LA PIRATERIA

Diversas sentencias durante 2015 han dado validez a la utilización de la aplicación whastsapp de mensajeria para poner en comunicación a las empresas y sus trabajadores; se ha aceptado judicialmente este sistema para comunicar ceses, despidos, no superaciones de periodo de prueba, bajas voluntarias, etc.
El problema radica en que según los expertos en seguridad informática la aplicación whastapp se puede piratear y por tanto las comunicaciones que usan esta aplicación no son seguras.
Por tanto la pregunta es evidente, ¿se puede aceptar como prueba un sistema de comunicaciones que se puede manipular?

lunes, 4 de enero de 2016

REVALORIZACION PENSIONES Y COMPLEMENTOS DE CLASES PASIVAS 2016



En general,  aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual

Enlace con el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14267.pdf



REVALORIZACION DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La revalorizacion de las pensiones para 2016 sera del 0.25%
La pension maxima sera de 2567,28 euros.

Para mayor precion adjuntamos enlace con el Real Decreto.


https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14272.pdf

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2016

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Consultar https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14273.pdf