lunes, 21 de diciembre de 2015

UN DESPIDO ES OBJETIVO, AUNQUE SE ADMITA SU IMPROCEDENCIA EN CONCILIACION JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon ha rechazado el recurso de suplicación de la Seguridad Social contra una sentencia de un juzgado de Burgos que acepto la jubilación anticipada de un trabajador a los 61 años que había sido despedido por causas objetivas. La empresa reconoció en conciliación judicial la improcedencia del despido.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon , la calificación de procedente, improcedente o nulo de un despido no se refiere a la clase o categoría del mismo sino a si la decisión extintiva impugnada es o no ajustada a Derecho.

lunes, 14 de diciembre de 2015

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS

     Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial la siguiente escala:
2  a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
3  b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
    c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

dDada la complejidad  recomendamos consultar con nuestro Graduado Social.

viernes, 11 de diciembre de 2015

ADAPTACION PROGRESIVA AL TRABAJO TRAS RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA

En el BOE del jueves dia 10 de diciembre se publica una Resolución por el que al personal de la Administracion General del Estado, se le concede:

" Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.»

JORNADA INTENSIVA PARA EMPLEADOS PUBLICOS

En el BOE del jueves dia 10 de diciembre se publica una Resolución por el que al personal de la Administracion General del Estado, se le concede:

 «Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.»

II PLAN DE IGUALDAD EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

En el BOE del dia 10 de diciembre de 2015 se publico la aprobacion del II plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administracion General del Estado.

Dada su extensión adjuntamos enlace:

II plan de igualdad entre mujeres y hombres AGE

jueves, 10 de diciembre de 2015

RETOS LABORALES PARA EL NUEVO GOBIERNO


El nuevo gobierno que salga tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015 debe afrontar los siguientes retos:

-          Rebajar la temporalidad de los contratos , creando formulas que sean disuasorias de la contratación temporal y que esta solo se produzca en los casos necesarios
-          Retomar la negociación colectiva como fórmula para regular las relaciones entre empresa y trabajadores
-          Reformar las formulas de computo de la representatividad de los sindicatos y organizaciones empresariales.
-          Aplicar una formulación por la que los trabajadores afectados por un convenio abonen a los sindicatos y organizaciones empresariales los gastos de negociación, para evitar irregularidades en la financiación.
-          Favorecer la flexibilidad interna en las empresas
-          Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
-          Igualar los permisos de paternidad y maternidad.
-          Etc……..



miércoles, 9 de diciembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA EL DESPIDO DE UN PRESIDENTE DE COMITE DE EMPRESA

El Tribunal Supremo avala el despido de un  Presidente de Comité de Empresa por un escrito en el que se vertían acusaciones personales a una trabajadora de la empresa.
El Tribunal Supremo señala textualmente: " ... no corresponde como Tribunal de garantiza de los derechos fundamentales ponderar si el recurrente ejerció el derecho fundamental de libertad de expresión sindical (art. 28.1 CE) dentro de su ámbito legitimo, constitucionalmente protegido frente al poder disciplinario empresarial, o si por el contrario y como apreciaron la empresa y los organos judiciales, su conducta excedió los limites constitucionalmente admisibles.
..... Procede para ello que sometamos a examen las expresiones dirigidas contra la trabajadora aludida en el comunicado. Lo haremos conforme al canon propio de aquel derecho que, como ocurre igualmente en el ámbito genérico de cobertura ofrecido por el art. 20.1 a) CE , tiene como limite que la expresión de opiniones no se haya realizado a través de apelativo formalmente injuriosos e innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se lleva a cabo .......

SUBROGACION DE EMPRESAS EN CASO DE JUBILACION DEL EMPRESARIO

Cuando un empresario se jubila y procede a cerrar la empresa los trabajadores tienen derecho a un mes de salario y no tiene la consideración de despido
Cuando la empresa continua y es subrogada a otro empresario , con la antelación suficiente, se debe informar a la representación de los trabajadores y si esta no existe a los trabajadores de:

- fecha prevista para la subrogación
- motivos de la transmisión
- consecuencias jurídicas, económicas, etc
- medidas respecto de los trabajadores

Si el trabajador detecta que la empresa continua con la actividad , a pesar de haberle sido entregado el mes de salario, debe obrar como si fuera un despido.