lunes, 28 de septiembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE NO ES OBLIGATORIO PUBLICAR LOS CALENDARIOS DE TURNOS

El Tribunal Supremo manifiesta que en la legislación aplicable actual  no  se contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. 
El Tribunal Supremo atribuye "el error" a "identificar cuadros horarios con calendario laboral, cuando son instrumentos de regulación del trabajo claramente diferenciados y que no cabe confundir".


domingo, 27 de septiembre de 2015

CURSOS DE FORMACION Y SU REPERCUSION EN EL IRPF DEL TRABAJADOR

 RESPUESTA VINCULANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
Si el pago del curso tiene la consideración de retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa por tal concepto no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, por lo que resultarían de aplicación las previsiones del artículo 43.1.1º d) de la LIRPF, lo que comportaría valorar esta retribución en especie por su coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto planteado en la consulta, la entidad consultante manifiesta que se va a acordar la novación del contrato de trabajo existente, produciéndose un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituirán parte de las retribuciones dinerarias del trabajador por esta retribución en especie (pago del curso de formación). En este caso, no estaríamos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 42.2 de la LIRPF donde se excluyen de la consideración como rendimientos del trabajo en especie, entre otros, el siguiente supuesto regulado en la letra a) del mencionado precepto: 
“a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. 
De acuerdo con el apartado anterior, se desprende que, para que los gastos en que incurra la entidad consultante no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 1.­ Que los estudios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, estén dispuestos y financiados en su totalidad directamente por las empresas (no cabe financiación parcial), siendo indiferente que los cursos se impartan por aquéllas o por otras personas o entidades especializadas.
2.­ Que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, 
3.­ Que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 

lunes, 21 de septiembre de 2015

ES NULO, OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A COMUNICAR SU TELÉFONO MÓVIL Y CORREO ELECTRONICO

El Tribunal Supremo ha resuelto que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa el teléfono móvil y el correo electrónico personales son abusivas y por tanto, deben considerarse nulas. "Deben excluirse de los contratos de trabajo". 

MINIMO PARA TENER QUE DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado el minimo que obligaria a darse de alta como trabajador autonomo en la Seguridad Social.
En principio, siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta.  La ley habla del concepto de "habitualidad", sin especificar qué plazos o cantidades se toman como referenica. Una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.

sábado, 19 de septiembre de 2015

NUEVA AYUDA A LAS MUJERES QUE SE JUBILEN POR CADA HIJO


¿Quiénes la cobrarán y a partir de cuándo?

 Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. Los efectos desde el 1 de enero de 2016.

A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

¿De cuánto será el complemento?

El aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.

¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente?

Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.

 

miércoles, 16 de septiembre de 2015

A LOS TRABAJADORES SIN CENTRO DE TRABAJO SE LES DEBE CONSIDERAR TIEMPO DE TRABAJO EL PRIMER Y ULTIMO DESPLAZAMIENTO DEL DIA.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que  los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada se consideren  tiempo de trabajo.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos". 

martes, 1 de septiembre de 2015

EMBARGO INDEMNIZACION POR DESPIDO

Según el articulo 26 del Estatuto de los Trabajadores " Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
A lo anterior se relaciona la Ley de Enjuiciamiento Civil en su articulo 607 dice: 
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100 
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por todo lo anterior expuesto,  las indemnizaciones por despido son embargables